Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 26-05-2026
Consejería De Educación Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2026061268)
Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 85/2025, de 25 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, en el procedimiento abreviado n.º 79/2025.
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Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 85/2025, de 25 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, en el procedimiento abreviado n.º 79/2025.Martes 26 de mayo de 2026
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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 85/2025, de
25 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2
de Badajoz, en el procedimiento abreviado n.º 79/2025. (2026061268)
En el procedimiento abreviado n.º 79/2025, seguido ante el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, a instancias de D.ª María Esperanza Núñez Ossorio contra la resolución
tácita por silencio administrativo de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud de la cual se desestima el recurso de alzada presentado por la recurrente frente a la Resolución de fecha 24 de julio de 2024, de la Dirección
General de Personal Docente, por la que se da publicidad a las listas definitivas de personas
seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 27 de diciembre de
2022, dictada por la Dirección General de Personal Docente de la Junta de Extremadura, con
fecha 25 de septiembre de 2025 se dictó sentencia n.º 85/2025.
Visto el recurso de apelación AP 210/2025 interpuesto por la Junta de Extremadura contra
la sentencia referida en el encabezamiento de esta resolución, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con fecha 19 de diciembre de 2025,
confirma íntegramente dicha resolución judicial con el dictado de la sentencia n.º 605/2025.
Contra la mentada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
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