Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 08-06-2026
Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental. (2026061356)
Resolución de 25 de mayo de 2026, de la de Dirección General Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de complejo turístico, en el término municipal de Aldea del Cano (Cáceres). Expte.: IA24/0654.
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Resolución de 25 de mayo de 2026, de la de Dirección General Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de complejo turístico, en el término municipal de Aldea del Cano (Cáceres). Expte.: IA24/0654.Lunes 8 de junio de 2026
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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2026, de la de Dirección General Gestión
Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto
ambiental relativa al proyecto de complejo turístico, en el término municipal
de Aldea del Cano (Cáceres). Expte.: IA24/0654. (2026061356)
El proyecto de complejo turístico, a ubicar en la parcela 13 del polígono 2 del término municipal de Aldea del Cano, está incluido en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Concretamente el proyecto
se encuadra en el epígrafe 9.a), apartado 13 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (legislación estatal básica en materia de evaluación de impacto
ambiental):
Grupo 9. Otros proyectos.
a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en espacios protegidos de la Red Natura
2000, en espacios naturales protegidos, en humedales de importancia internacional
(Ramsar), en sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, en áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico
del Nordeste (OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del
Mediterráneo (ZEPIM) y en zonas núcleo de Reservas de la Biosfera de la UNESCO.
13.º Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o usos
residenciales que ocupen más de 5 ha; Construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha; Instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable.
En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización,
o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el
citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración impacto ambiental relativo al
proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de
Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6
del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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