Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 09-06-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Medio Natural. Sanidad Animal. (2026061392)
Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se adopta en Extremadura el protocolo de actuación de las explotaciones agrarias afectadas por la lengua azul, en la campaña 2026/2027.
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Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se adopta en Extremadura el protocolo de actuación de las explotaciones agrarias afectadas por la lengua azul, en la campaña 2026/2027.Martes 9 de junio de 2026
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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Política
Agraria Comunitaria, por la que se adopta en Extremadura el protocolo de
actuación de las explotaciones agrarias afectadas por la lengua azul, en la
campaña 2026/2027. (2026061392)
Con fecha 27 de enero de 2026 se ha publicado en el DOE la Resolución de 23 de enero de
2026, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la
que se convocan para la campaña 2026/2027, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor
del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas
agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago
de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, la concesión
y pago de la segunda y cuarta anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan
Estratégico de la PAC 2023-2027.
Según la normativa de la política agraria comunitaria, la ayuda directa asociada a los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne exige cumplir para su abono
un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación ganadera de al menos 0,6 corderos o cabritos por hembra elegible, entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026.
No obstante lo anterior, la situación sanitaria derivada de la lengua azul ha generado dificultades en determinadas explotaciones para alcanzar dicho umbral. Ante esta situación, la
Dirección General de Política Agraria Comunitaria entiende necesario activar un protocolo que
permita el reconocimiento de causa de fuerza mayor de forma individualizada cuando así se
requiera.
El artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir
de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del plan estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control se definen las circunstancias
excepcionales estableciendo que serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas
en el artículo 1105 del Código Civil y las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 . Añade que sin perjuicio de
que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias
excepcionales se considerarán como tal, entre otras en su letra e) la epizootia, reconocida
por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la
explotación del beneficiario.
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