Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 12-06-2026
Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental. (2026061456)
Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de olivar", cuyo promotor es Juan Manuel Domínguez Rivero, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz). Expte.: IA25/0100.
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Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de olivar", cuyo promotor es Juan Manuel Domínguez Rivero, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz). Expte.: IA25/0100.Viernes 12 de junio de 2026
25071
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión
Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto
ambiental del proyecto "Puesta en riego de olivar", cuyo promotor es Juan
Manuel Domínguez Rivero, en el término municipal de Torre de Miguel
Sesmero (Badajoz). Expte.: IA25/0100. (2026061456)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto “Puesta en riego de olivar”, ubicado en la parcela 207 del polígono 5, del término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz), se encuadra en el grupo I “Agricultura,
silvicultura, acuicultura y ganadería”, epígrafe c) “Proyectos de transformación, ampliación o
consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10
ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala
1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario
Nacional de Erosión de Suelos, INES), del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, y por ello incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del
Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El objeto del proyecto es la obtención de una concesión de aguas subterráneas para el
riego de una superficie de 4,8 ha de cultivo de olivar, en la parcela 207 del polígono 5, del
término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz).
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