Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 16-06-2026
Consejería De Salud Y Atención A La Dependencia. Personal Estatutario. Servicio Extremeño De Salud. (2026050069)
Orden de 5 de junio de 2026 por la que se procede al cambio de la denominación de las especialidades en Análisis Clínicos y en Bioquímica Clínica en la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área, en los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud, pasando ambas a denominarse Especialidad en Laboratorio Clínico, en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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Orden de 5 de junio de 2026 por la que se procede al cambio de la denominación de las especialidades en Análisis Clínicos y en Bioquímica Clínica en la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área, en los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud, pasando ambas a denominarse Especialidad en Laboratorio Clínico, en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.Martes 16 de junio de 2026
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CONSEJERÍA DE SALUD Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
ORDEN de 5 de junio de 2026 por la que se procede al cambio de la denominación
de las especialidades en Análisis Clínicos y en Bioquímica Clínica en la categoría
profesional de Facultativo/a Especialista de Área, en los centros sanitarios del
Servicio Extremeño de Salud, pasando ambas a denominarse Especialidad en
Laboratorio Clínico, en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio
Extremeño de Salud. (2026050069)
El Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, publicado en el BOE de 19 de febrero de 2025, ha
establecido el título de especialista en Laboratorio Clínico suprimiendo, a su vez, los títulos de
especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica. La norma expone
que las Comisiones Nacionales de las especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica
elaboraron sus respectivos informes de viabilidad, siguiendo el procedimiento establecido en
el artículo 7 del Real Decreto 589/2022, constatándose en ambos la confluencia de las competencias y funciones de ambos títulos de especialista, conforme a los avances tecnológicos
introducidos en los analizadores actualmente utilizados en los laboratorios.
Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno, haciendo uso de la competencia prevista en el
artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, procedió a la creación de la especialidad
de Laboratorio Clínico, que surge como fusión de las especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, la supresión de estos dos títulos de especialista, la creación de la Comisión
Nacional de la especialidad de Laboratorio Clínico y a la supresión de las Comisiones Nacionales de las especialidades en cuestión.
Como fundamento recoge que la nueva especialidad permitirá una mejor gestión de los recursos humanos del área de Laboratorio, reduciendo duplicidades y solapamiento de las competencias de estas especialidades.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 189/2004, de 14 de
diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las
Áreas de Salud, establece en su disposición adicional única que se publicará mediante orden
de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia la creación, modificación y supresión
de categorías de personal estatutario.
Por ello, para adaptarnos a lo establecido en el Real Decreto citado, se hace necesario modificar la denominación de las especialidades en Análisis Clínicos y en Bioquímica Clínica en la
categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área, en los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud, pasando ambas a denominarse Especialidad en Laboratorio Clínico
y sin que ello altere su régimen jurídico.
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