Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 22-06-2026
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Ferias. (2026061565)
Resolución de 12 de junio de 2026, del Consejero, por la que se aprueba el calendario de actividades feriales comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2027.
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Resolución de 12 de junio de 2026, del Consejero, por la que se aprueba el calendario de actividades feriales comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2027.26693
Lunes 22 de junio de 2026
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2026, del Consejero, por la que se aprueba
el calendario de actividades feriales comerciales oficiales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2027. (2026061565)
De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 8/2010, de 19 de julio,
de actividades feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio,
RESUELVO:
Único. Aprobar el calendario de actividades feriales comerciales oficiales a celebrar durante el
año 2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como anexo a la presente
resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con el artículo
103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la presente resolución, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, a tenor de lo establecido en
los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución
de un recurso de reposición no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión, en los supuestos y en los plazos que señala el artículo 125 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la posibilidad de ejercitar, en su caso, cualquier otro que
estimen procedente también podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
publicación de la misma, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 12 de junio de 2026.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
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