Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 22-06-2026
Consejería De Salud Y Atención A La Dependencia. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2026061589)
Resolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
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Resolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.Lunes 22 de junio de 2026
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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se
delega la competencia y la firma en diversas materias. (2026061589)
Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modificaron la denomina
ción, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se crearon las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30
de abril).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se le
atribuyen las competencias en materia de sanidad y dependencia, así como las de consumo.
Por otra parte, el Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE n.º 83, de 4 de mayo), establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos de la Conse
jería de Salud y Atención a la Dependencia.
A través del Decreto 109/2026, de 26 de mayo, se establece la estructura orgánica de la Con
sejería de Salud y Atención a la Dependencia y se modifican el Decreto 221/2008, de 24 de
octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño
de Salud y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOE n.º 105,
de 3 de junio). En esta norma se relacionan las funciones asignadas a cada uno de los órganos
directivos de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, bajo la superior dirección de
su titular, entre los que se encuentra la Secretaría General.
Por todo lo expuesto, razones de eficacia, celeridad y coordinación en la gestión adminis
trativa aconsejan la presente delegación de competencias y firma en los diferentes órganos
administrativos de la Consejería.
El artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura establece, en consonancia con el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la delegación de com
petencias se efectuará mediante resolución del órgano delegante que deberá publicarse en el
Diario Oficial de Extremadura.
Por su parte, el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Adminis
tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone, en consonancia con el artículo
12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que los titu
lares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten,
bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones
y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 22-06-2026
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