Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 26-06-2026
Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental. (2026061647)
Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Pozuelo de Zarzón. Expte.: IA25/1688.
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Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Pozuelo de Zarzón. Expte.: IA25/1688.Viernes 26 de junio de 2026
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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión
Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental
estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación
puntual del Plan General Municipal de Pozuelo de Zarzón. Expte.: IA25/1688.
(2026061647)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual del Plan General Municipal de Pozuelo de Zarzón, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La presente modificación puntual del Plan General Municipal de Pozuelo de Zarzón, tiene
por objeto modificar las condiciones generales y particulares que regulan la implantación
de edificaciones en Suelo No Urbanizable o Suelo Rústico. Con carácter general, se pretenden adaptar dichas condiciones a las establecidas por la normativa autonómica vigente,
es decir, por la LOTUS, con la peculiaridad de incorporar el uso agropecuario entre los
permitidos a una distancia menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable
y tomar como parcela mínima edificable en suelo rústico para uso agropecuario o similar,
la parcela preexistente. Para ello, se propone modificar los siguientes artículos: 3.1.1.5,
3.1.2.1, 3.1.2.2, 3.1.2.3, 3.1.2.4, 3.1.2.5 y 3.1.2.6.
El ámbito afectado por la presente modificación engloba todo el suelo clasificado como
Suelo No Urbanizable en el término municipal de Pozuelo de Zarzón por el PGM vigente. No
obstante, éste no se verá modificado en superficie, en calidad ni en sus niveles de protección preexistentes, ya que no se altera el límite actual del Suelo Urbano.
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