Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 29-06-2026

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Diario Oficial de Extremadura
29/06/2026

Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fiesta De Interés Turístico. (2026050081)

Orden de 18 de junio de 2026 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Matanza Losareña", en Losar de la Vera (Cáceres).

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Orden de 18 de junio de 2026 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Matanza Losareña", en Losar de la Vera (Cáceres).
Página 1 del anuncio NÚMERO 123
Lunes 29 de junio de 2026

27689

ORDEN de 18 de junio de 2026 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico
de Extremadura la fiesta "Matanza Losareña", en Losar de la Vera (Cáceres).
(2026050081)

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Losar de la Vera para la declaración de
Fiesta de Interés Turístico de Extremadura de la fiesta “La Matanza Losareña”, en base a los
siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Losar de la Vera formuló solicitud instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la fiesta “La Matanza Losareña”,
que se celebra en la referida localidad.
Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre,
sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, con fecha 6 de abril de 2026 se emite informe favorable por los técnicos de la Dirección General de Turismo para otorgar la referida
declaración.
Tercero. Con fecha 6 de abril de 2026, la Dirección General de Turismo formula propuesta
favorable para la declaración de la fiesta “La Matanza Losareña” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Decreto 152/1997, de 22 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver el procedimiento corresponde al titular de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en virtud de lo establecido en el Decreto de la
Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril). En el mismo
se atribuyen a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes las competencias en materia de
patrimonio, promoción cultural, turismo, y deportes. Asimismo, el Decreto 111/2026, de 26
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes. (DOE n.º 105, de 3 de junio de 2026), en relación con las competencias atribuidas
en el mismo y por último en virtud del artículo 4 del Decreto 152/1997, de 22 de diciembre,
sobre fiestas de interés turístico de Extremadura.
Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de
Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que “se consideran Fiestas de Interés Turístico de
Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la
cultura y de las tradiciones populares”.

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