Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 06-07-2026
Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2026040167)
Decreto 138/2026, de 30 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Castillo de Villalba de los Barros de la localidad de Villalba de los Barros (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
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Decreto 138/2026, de 30 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Castillo de Villalba de los Barros de la localidad de Villalba de los Barros (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.Lunes 6 de julio de 2026
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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
DECRETO 138/2026, de 30 de junio, por el que se declara Bien de Interés
Cultural el Castillo de Villalba de los Barros de la localidad de Villalba de los
Barros (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. (2026040167)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, recoge en su artículo 9.1.47 como competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma de Extremadura la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el
“Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo). El artículo 1.2
de la norma determina: “Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos
los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman
parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje
que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del
patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que
puedan ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado e) la categoría de Zona
Arqueológica, definida así: Lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de
ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como
si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la
Comunidad.
Antes de iniciar el trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, el castillo contaba con la protección derivada de la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, que le confiere la consideración genérica de Bien de Interés Cultural. Como resultado,
el castillo carecía de una delimitación específica, tampoco contaba con una delimitación de
entorno de protección.
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