Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 07-07-2026

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Diario Oficial de Extremadura
07/07/2026

Vicepresidencia Y Consejería De Presidencia, Coordinación De La Acción De Gobierno, Interior Y Emergencias. Emigración. Ayudas. (2026061778)

Corrección de errores de la Resolución de 11 de junio de 2026, de la Secretaría General, de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2026.

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Corrección de errores de la Resolución de 11 de junio de 2026, de la Secretaría General, de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2026.
Página 1 del anuncio NÚMERO 129
Martes 7 de julio de 2026

29017

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 11 de junio de 2026, de la
Secretaría General, de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de
actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio
2026. (2026061778)
Advertido error material en la Resolución de 11 de junio de 2026, de la Secretaría General,
de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2026, publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(DOE) número 119, de 23 de junio, se procede a su oportuna rectificación.
En las páginas 26889 y 26890, estipulación tercera, Pago de la ayuda concedida:
Donde dice:
“De acuerdo con lo señalado en el resuelvo decimoquinto de la convocatoria:
1. E
 l pago de las ayudas destinadas a las comunidades extremeñas en el exterior (Programa I) se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna.
2. U
 na vez notificada la resolución de concesión y previa certificación de la secretaría de la
comunidad beneficiaria del inicio de la actividad subvencionada y del cumplimiento de
las medidas de publicidad a las que se refiere el artículo 20 de las bases, se procederá
a realizar un pago por el 50% del importe total de la ayuda concedida sin necesidad de
garantía.
3. J ustificada la ayuda abonada en el primer pago de la subvención conforme a lo establecido en el apartado anterior, se procederá a realizar un segundo pago por el 50%
restante del importe total de la ayuda sin necesidad de garantía.
4. E
 l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a
una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de
acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
5. L
 a titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud será consultada de oficio por
el órgano gestor de las ayudas, siempre que la entidad solicitante autorice expresamente dicha consulta marcando la casilla correspondiente en el anexo II”.

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