Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 08-07-2026

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Diario Oficial de Extremadura
08/07/2026

Consejería De Educación Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2026061761)

Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 70/2026, de 27 de mayo, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1, de Badajoz.

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Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 70/2026, de 27 de mayo, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1, de Badajoz.
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Miércoles 8 de julio de 2026

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 70/2026, de
27 de mayo, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contenciosoadministrativo, Plaza n.º 1, de Badajoz. (2026061761)
En el procedimiento abreviado n.º 69/2026, seguido ante el Tribunal de Instancia, Sección
de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1, de Badajoz, a instancias de D.ª María Asunción
Ayuso Rufete contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente de fecha 5
de febrero de 2026, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la
Resolución de 3 de diciembre de 2025, por la que se desestimaba la solicitud de abono de
complemento de Jefatura de Departamento.
Dicha sentencia es firme, no cabiendo recurso contra ella, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y del demandado, el número de autos y el contenido del
fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
De conformidad con todo ello, en virtud y uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta
Dirección General de Personal Docente,
RESUELVE:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 70/2026, de 27 de mayo, dictada por el
Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1, de Badajoz en el
procedimiento abreviado n.º 69/2026, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:

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