Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 10-07-2026
Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Energía Eléctrica. (2026IN0003)
Instrucción SCI/004/2026 de 19 de junio de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen criterios de previsión de cargas eléctricas y coeficientes de simultaneidad en áreas de uso industrial.
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Instrucción SCI/004/2026 de 19 de junio de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen criterios de previsión de cargas eléctricas y coeficientes de simultaneidad en áreas de uso industrial.Viernes 10 de julio de 2026
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INSTRUCCIÓN SCI/004/2026 de 19 de junio de 2026, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen criterios de previsión
de cargas eléctricas y coeficientes de simultaneidad en áreas de uso industrial.
(2026IN0003)
El Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se establecían las normas sobre acometidas eléctricas y se aprueba el Reglamento correspondiente estableció en su artículo 4.º,
apartado 5, los coeficientes de simultaneidad a tener en cuenta para determinar las inversiones de extensión en alta o baja tensión, al realizar los proyectos correspondientes.
Esta disposición fue derogada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el cual, si bien regulaba en su
título III, capítulo II, las acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender
los suministros de energía eléctrica, no especificaba las previsiones de cargas eléctricas ni
coeficientes de simultaneidad a tener en cuenta en los proyectos para la determinación de las
instalaciones a ejecutar. Este capítulo II, según su artículo 43, tiene por objeto establecer el
régimen económico de las acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de energía eléctrica de los usuarios, sin perjuicio de lo
establecido por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
Posteriormente, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias establece, en su Instrucción ITC-BT 10, la previsión de cargas para suministros en baja tensión
y los coeficientes de simultaneidad a tener en cuenta en edificios destinados a viviendas,
edificios comerciales o de oficinas y los destinados a una o varias industrias.
También señala este Reglamento, en su artículo 23.2, que las prescripciones establecidas en
él tendrán la condición de mínimos obligatorios, en el sentido de lo indicado por el artículo
12.5 de la Ley 21/1992, de Industria, prescripciones se han establecido por el Gobierno de la
Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre
industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate
de instalaciones radicadas en su territorio.
Por otro lado, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen
retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica dispuso en su disposición transitoria quinta la elaboración y aprobación de procedimientos de operación básicos de las redes
de distribución, los cuales abarcarían, entre otros, los aspectos de construcción y criterios de
diseño de redes de distribución. En cumplimiento de la encomienda efectuada en esa misma
disposición transitoria la Comisión Nacional de Energía formuló el 23 de julio de 2009 su informe sobre “Propuesta de procedimientos de operación básicos de las redes de distribución de
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