Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 16-07-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Medio Natural. Ganadería. Ayudas. (2026081212)
Anuncio de 9 de julio de 2026 por el que se da publicidad de las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2025 al amparo del Decreto 137/2025, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2025.
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Anuncio de 9 de julio de 2026 por el que se da publicidad de las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2025 al amparo del Decreto 137/2025, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2025.Jueves 16 de julio de 2026
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ANUNCIO de 9 de julio de 2026 por el que se da publicidad de las personas
beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2025 al amparo
del Decreto 137/2025, de 30 de septiembre, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría en pureza de
razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan
ayudas para el ejercicio 2025. (2026081212)
El Decreto 137/2025, de 30 de septiembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2025 (DOE núm. 201, de 20 de octubre).
Estas ayudas tienen como finalidad fomentar la cría de hembras de razas autóctonas con implantación en Extremadura.
De acuerdo con la normativa anteriormente mencionada, podrán resultar beneficiarias de las
ayudas las personas y entidades que sean titulares de explotaciones ganaderas inscritas en
el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura
(BADIGEX) en la fecha de publicación de la convocatoria y deben cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 4.
De conformidad con el artículo 5 del citado decreto, serán conceptos subvencionables las
hembras de razas autóctonas con un grado de implantación en Extremadura igual o superior
al 40% del censo total de animales de la raza en España o bien igual o superior al 15 % en
el caso de las hembras de razas autóctonas amenazadas, de acuerdo con el anexo II y que:
a) Se inscriban por primera vez en categoría o registro definitivo desde categoría básica o
registro de nacimientos de la sección principal.
b) Se inscriban por primera vez en sección auxiliar B o registro auxiliar B de la sección
anexa con calificación morfológica realizada.
Además, la inscripción de dichas hembras tendrá que haberse efectuado en el año 2024, debiendo estar presentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha de solicitud en
cualquiera de los códigos REGA asociados al titular o en el código REGA del centro de testaje.
En el artículo 6 del anteriormente mencionado Decreto 137/2025, se establece que la cuantía
máxima individual para cada ejemplar subvencionable será:
— Especie bovina:
• Autóctona grado amenaza bajo: 500 €.
• Autóctona grado amenaza medio: 550 €.
• Autóctona grado amenaza alto: 600 €.
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