Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 17-07-2026
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2026061874)
Modificación del Extracto y Anuncio del aumento de los créditos de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa GOTOMARKET: Ayudas para el desarrollo y lanzamiento a los mercados de nuevos productos, servicios o procesos de carácter innovador por parte de las empresas de Extremadura.
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Modificación del Extracto y Anuncio del aumento de los créditos de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa GOTOMARKET: Ayudas para el desarrollo y lanzamiento a los mercados de nuevos productos, servicios o procesos de carácter innovador por parte de las empresas de Extremadura.Viernes 17 de julio de 2026
I
30451
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio del aumento de los créditos de la
convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa
GOTOMARKET: Ayudas para el desarrollo y lanzamiento a los mercados de
nuevos productos, servicios o procesos de carácter innovador por parte de
las empresas de Extremadura. (2026061874)
BDNS(Identif.): 860417
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número
195 de fecha 9 de octubre de 2025, Extracto del Decreto 135/2025, de 23 de septiembre,
por el que se establecen las bases reguladoras del Programa GOTOMARKET: Ayudas para el
desarrollo y lanzamiento a los mercados de nuevos productos, servicios o procesos de carácter innovador por parte de las empresas de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) con la identificación BDNS 860417.
El artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de
vigencia de la convocatoria.
En el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que:
“Con los mismos trámites y requisitos señalados en el apartado 3 anterior, pero sin las limitaciones derivadas del artículo 23.2.h) de esta ley, se actuará para las variaciones que puedan
producirse respecto a las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesión directa”.
A este respecto , el apartado 3 del citado artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece que el aumento de los créditos en una convocatoria exigirá la modificación previa del
expediente de gasto, previo informe, de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un
anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria , en el que se recojan
de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
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