Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 20-07-2026
Consejería De Educación Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2026061876)
Corrección de errores de la Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2026/2027, Modalidad A.
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Corrección de errores de la Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2026/2027, Modalidad A.30873
Lunes 20 de julio de 2026
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 12 de junio de 2026, de la
Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba la
convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje
a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el
curso 2026/2027, Modalidad A. (2026061876)
Apreciados errores materiales en el anexo I de la publicación de la Resolución de 12 de junio
de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2026/2027, Modalidad A, publicada
en el Diario Oficial de Extremadura número 120, de 24 de junio de 2026, consistente en la
utilización de referencias normativas curriculares de los programas P01, P02, P03, P06, P07
y P08 que han sido derogadas, se hace necesaria su corrección para garantizar los principios
de legalidad, eficacia, seguridad jurídica y buena administración. Así pues, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite a las Administraciones
Públicas rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho, o aritméticos
existentes en sus actos administrativos,
RESUELVO:
Primero. Sustituir el anexo I publicado en la Resolución de 12 de junio de 2026, por el nuevo
anexo que se acompaña a esta resolución, en el que se recogen las rectificaciones relativas
a las referencias normativas curriculares de los programas P01, P02, P03, P06, P07 y P08.
Segundo. Mantener en sus propios términos el resto del contenido de la Resolución de 12 de
junio de 2026, que no resulta afectado por la presente corrección.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó
el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de
Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso
que estime procedente.
Mérida, 10 de julio de 2026.
El Director General de Formación
Profesional.
PD, Resolución de 13 de mayo de 2026,
de la Secretaría General,
(DOE núm. 92, de 15 de mayo),
ALBERTO LUJÁN SALAMANCA
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