Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 27-07-2026

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Diario Oficial de Extremadura
27/07/2026

Consejería De Hacienda, Administración Pública Y Diálogo Social. Sentencias. Ejecución. (2026061926)

Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 84/2026, de 29 de junio, del Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 2, de Mérida, y procedimiento abreviado n.º 110/2025.

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Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 84/2026, de 29 de junio, del Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 2, de Mérida, y procedimiento abreviado n.º 110/2025.
Página 1 del anuncio NÚMERO 143
Lunes 27 de julio de 2026

31295

CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Tributos, por
la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 84/2026, de 29 de junio,
del Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º
2, de Mérida, y procedimiento abreviado n.º 110/2025. (2026061926)
ANTECEDENTES DE HECHO
Ha recaído sentencia n.º 84/2026, de 29 de junio de 2026, del Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 2, de Mérida, y procedimiento abreviado
0000110/2025, promovido por la entidad mercantil Bingos Mérida, SA, y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Objeto del recurso:
Resolución de 24 de abril de 2025 dictada por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura,
relativa al recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución de la Dirección
General de Tributos de fecha 29 de enero de 2025, por la que se impone a la recurrente una
sanción total de doce mil setecientos cincuenta y tres euros (12.753 €) en materia de juego,
en relación con el expediente n.º 0624058.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo,
el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su
publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos
del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la sentencia o resolución judicial.

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