Resolución de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2026 dirigidas a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA.
Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 29-07-2026
Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2026061941)
Resolución de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2026 dirigidas a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA.
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Resolución de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2026 dirigidas a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA.Miércoles 29 de julio de 2026
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SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2026 dirigidas a
entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo
ESCALA. (2026061941)
Las bases reguladoras de las ayudas convocadas mediante esta resolución están recogidas en
el Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos (DOE
núm. 129, de 4 de julio de 2024). Este decreto ha sido modificado por el Decreto 114/2025,
de 2 de septiembre (DOE núm.172, de 5 de septiembre).
El Programa de formación y empleo ESCALA se configura como un programa que tiene por
objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas alternando el aprendizaje y la
formación con un trabajo productivo y una posterior experiencia profesional en empresas de
la zona, con la finalidad de conseguir su cualificación y facilitar su inserción laboral y responder a las necesidades del mercado.
Los proyectos constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra
etapa de formación en alternancia con el trabajo. La duración de la primera etapa será de
tres meses, mientras que la segunda etapa tendrá una duración de nueve meses. Una vez
transcurrido el tiempo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se
entenderá finalizado el proyecto. Además, los proyectos deberán contar con el compromiso
de contratación por empresas del 50 % de las personas participantes con las condiciones establecidas en el artículo 22 del referido decreto.
Los capítulos I y III del Decreto 55/2024, de 18 de junio, establecen las subvenciones de la
Línea I, dirigidas a entidades promotoras de los proyectos del Programa, que son objeto de
convocatoria mediante esta resolución.
El artículo 32.1 del Decreto 55/2024, de 18 de junio establece que el procedimiento de concesión de subvención se iniciará de oficio, por resolución del titular de la Secretaria General de la
Consejería competente en materia de empleo, mediante convocatoria periódica y se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), publicándose también en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
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