Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 03-08-2026
Consejería De Educación Y Formación Profesional. Enseñanzas Artísticas. (2026040197)
Decreto 156/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 140/2012, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para incorporar la especialidad de danza española.
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Decreto 156/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 140/2012, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para incorporar la especialidad de danza española.Lunes 3 de agosto de 2026
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DECRETO 156/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 140/2012,
de 13 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales
y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para
incorporar la especialidad de danza española. (2026040197)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción otorgada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo
normativo y la ejecución en materia educativa, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
El Decreto 140/2012, de 13 de julio, estableció el currículo de las enseñanzas elementales y
profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando cumplimiento a
lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que dedica su título I,
capítulo VI, a las enseñanzas artísticas. Dicho decreto autonómico se fundamentó en el Real
Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las
enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación desarrollando en aquel momento únicamente la especialidad de danza clásica, por
ser la única implantada en la comunidad autónoma.
No obstante, el citado Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, establece, en su artículo 4,
cuatro especialidades de las enseñanzas profesionales de danza: baile flamenco, danza clásica, danza contemporánea y danza española. Entre ellas, la especialidad de danza española
integra, de manera inherente, los conocimientos técnicos, estilísticos y artísticos vinculados
al flamenco, tal y como se refleja en la propia configuración de sus asignaturas y perfiles
formativos.
En este contexto, la presente modificación del Decreto 140/2012, de 13 de julio, responde a la
necesidad de ampliar y actualizar la oferta formativa en danza en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, incorporando la especialidad de danza española, con especial atención al perfil
flamenco en los últimos cursos de las enseñanzas profesionales. Esta incorporación permite
dar respuesta a una demanda social y educativa creciente, así como a la evolución experimentada por el flamenco como manifestación artística viva, en permanente diálogo con otras
disciplinas escénicas y con una creciente proyección cultural y profesional.
El baile flamenco, cuya génesis profesional se remonta al siglo XIX, ha experimentado una notable evolución tanto en sus formas expresivas como en su difusión, consolidándose como uno
de los elementos más representativos del patrimonio cultural español y como una referencia
imprescindible en las nuevas estéticas de las artes escénicas. Su integración en el marco de la
danza española, a través de un perfil específico garantiza una formación rigurosa, coherente
y ajustada a los aspectos básicos del currículo establecidos por la normativa estatal.
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