Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 04-08-2026
Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2026DE0003)
Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante.
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Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante.33368
Martes 4 de agosto de 2026
DECRETO-LEY 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes
orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica
estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante. (2026DE0003)
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
El Consejo de Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo el siguiente decreto-ley.
I
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.11,
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Cámaras de
Comercio e Industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses
económicos y profesionales. En el ejercicio de dichas competencias, la Comunidad Autónoma
de Extremadura promulgó la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En desarrollo de la citada ley, mediante Decreto 96/2022, de 20 de julio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 26 de julio de 2022, se reguló el procedimiento electoral para
la designación de los miembros del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Servicios de Extremadura.
Con fecha 23 de septiembre de 2022, la Junta de Extremadura recibió requerimiento previo
a la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la Delegación del Gobierno en Extremadura, instando a la modificación del Decreto 96/2022, de 20 de julio, conforme al informe emitido por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo que se acompañaba al citado requerimiento.
En dicho informe se concluía que determinados preceptos del Decreto 96/2022, concretamente el apartado tercero del artículo 11 y el artículo 18, dictado en desarrollo del artículo 31.2
de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, podían resultar contrarios a la legislación básica estatal
contenida en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en particular a lo dispuesto en sus artículos 10.2 y 17, con
la consiguiente posible vulneración del orden constitucional de distribución de competencias
entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Con fecha 21 de octubre de 2022 se trasladaron a la Secretaría de Estado de Comercio las
alegaciones correspondientes. A la vista de estas, el Ministerio desistió de continuar la impugnación del Decreto 96/2022 por la vía contencioso-administrativa. No obstante, mediante
escrito de fecha 19 de enero de 2023, la citada Secretaría de Estado instó expresamente a
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