Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 04-08-2026
Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental. (2026061986)
Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Moraleja. Expte.: IA24/1782.
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Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Moraleja. Expte.: IA24/1782.Martes 4 de agosto de 2026
33501
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión
Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental
estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la
modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Moraleja. Expte.:
IA24/1782. (2026061986)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Moraleja, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La presente modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Moraleja tiene como
objetivo definir y aclarar la distancia de las edificaciones al núcleo de población adaptándola a las necesidades expresadas por los habitantes del municipio. La finalidad será facilitar
la labor agropecuaria en las zonas más cercanas al núcleo de población. Considerando los
objetivos fijados y teniendo en cuenta los criterios, medios, limitaciones y condicionantes
se describe la propuesta a llevar a cabo.
— Modificación del artículo 3.5.2. “Determinaciones de Carácter General”, en un nuevo
apartado J) estableciendo una distancia mínima de 50 metros para aquellas edificaciones permitidas de uso no residencial y de 300 metros para aquellas de uso residencial.
Dicho apartado se aplicará a las edificaciones permitidas según el artículo 3.5.1. siempre y cuando las distancias al núcleo de población no sean reguladas de forma pormenorizada en posteriores artículos.
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 04-08-2026
Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la modificación puntual...
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