Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 06-08-2026
Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Información Pública. (2026081336)
Anuncio de 20 de julio de 2026 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 28, denominado Navecilla y Pandero, ubicado en el término municipal de Garbayuela, provincia de Badajoz.
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Anuncio de 20 de julio de 2026 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 28, denominado Navecilla y Pandero, ubicado en el término municipal de Garbayuela, provincia de Badajoz.Jueves 6 de agosto de 2026
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ANUNCIO de 20 de julio de 2026 por el que se inicia trámite de audiencia
y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 28, denominado
Navecilla y Pandero, ubicado en el término municipal de Garbayuela, provincia
de Badajoz. (2026081336)
Recibido en esta Dirección General el expediente de deslinde del monte Navecilla y Pandero,
n.º 28 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, sito en el término municipal de Garbayuela y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace
saber que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 120 y 121 del Decreto 485/1962,
22 de febrero, del Reglamento de Montes, se abre periodo audiencia y vista en segunda fase
del procedimiento durante el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de
la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, en el
suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado, para que pueda ser examinado
por los interesados en las dependencias de esta Consejería de Industria, Energía, Ciencia y
Territorio en la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal ubicadas en la localidad de Badajoz en la Sección de Coordinación de Área de Programas Forestales, carretera
de San Vicente, 3 y en el Ayuntamiento de Garbayuela sito en Plaza Constitución, 1- bajo,
admitiéndose reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad
de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación, por periodo de
otros quince días hábiles.
Sólo pueden presentar reclamaciones contra él quienes hayan asistido personalmente o por
medio de representantes a dicho acto.
Las reclamaciones sobre propiedad sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo estipulado en el artículo 97 del Reglamento de Montes
(cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio de inicio de operaciones) y
si se expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa como trámite previo
a la judicial civil.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía
administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución
que ponga fin al procedimiento (artículo 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE núm. 236). No
obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan
a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Mérida, 20 de julio de 2026. El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO.
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