Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 06-08-2026
Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental. (2026062023)
Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de cultivos leñosos y modificación del sistema de riego en 306,7067 ha, ubicadas en la finca "Las Trescientas", en el polígono 2 parcela 2 y polígono 6 parcelas 1 y 2, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), cuyo promotor es Claudio Manuel del Río Pascual. Expte.: IA23/0998.
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Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de cultivos leñosos y modificación del sistema de riego en 306,7067 ha, ubicadas en la finca "Las Trescientas", en el polígono 2 parcela 2 y polígono 6 parcelas 1 y 2, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), cuyo promotor es Claudio Manuel del Río Pascual. Expte.: IA23/0998.Jueves 6 de agosto de 2026
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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión
Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto de plantación de cultivos leñosos y modificación del
sistema de riego en 306,7067 ha, ubicadas en la finca "Las Trescientas", en
el polígono 2 parcela 2 y polígono 6 parcelas 1 y 2, del término municipal
de Madrigalejo (Cáceres), cuyo promotor es Claudio Manuel del Río Pascual.
Expte.: IA23/0998. (2026062023)
El proyecto de plantación de cultivos leñosos y modificación del sistema de riego en 306,7067
ha, ubicadas en la finca “Las Trescientas”, en el polígono 2 parcela 2 y polígono 6 parcelas 1
y 2, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), cuyo promotor es Claudio Manuel del
Río Pascual, pertenece al grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura” epígrafe
b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando
se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por
instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se
establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la
resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las
obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados
en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y
el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto es Claudio Manuel del Río Pascual.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura, le corresponde
la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las
competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con
las actuaciones en materia de regadíos.
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