Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 06-08-2026
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Información Pública. (2026062094)
Resolución de 4 de agosto de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se acuerda la apertura del período de audiencia e información pública en relación con el Decreto-ley 3/2026, de 28 julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante.
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Resolución de 4 de agosto de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se acuerda la apertura del período de audiencia e información pública en relación con el Decreto-ley 3/2026, de 28 julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante.34649
Jueves 6 de agosto de 2026
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2026, de la Secretaría General de Empleo,
por la que se acuerda la apertura del período de audiencia e información
pública en relación con el Decreto-ley 3/2026, de 28 julio, de medidas
extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica
en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de
Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio
del comercio ambulante. (2026062094)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo
previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez elaborado y publicado el Decreto-ley
3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante
(DOE núm. 149, de 4 de agosto), con carácter previo a su convalidación por la Asamblea, si
procede, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero,
por la que se establece el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería y
de la Dirección del Instituto de Estadística de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Acordar la apertura de un periodo de audiencia e información pública por un plazo
de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, con el objeto de que cualquier persona interesada
pueda examinar el mencionado Decreto-ley y formular las alegaciones y propuestas que estime oportunas por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a
través de la siguiente dirección de correo electrónico dgicc.eetd@juntaex.es o bien, desde el
área personalizada denominada “Miespacio” del Punto Único de Acceso a la información de la
Junta de Extremadura en la dirección de internet https://www.juntaex.es
El sometimiento al trámite abreviado regulado en el artículo 66.4 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, viene justificado por la necesidad de tramitar como decreto-ley, en virtud del artículo
33.1 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, medidas extraordinarias y urgentes, debidamente
justificadas por las razones obrantes en el expediente.
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