Resolución de 21 de julio de 2026, de la Secretaría General, de convocatoria de las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura para el ejercicio 2026.
Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 10-08-2026
Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2026062097)
Resolución de 21 de julio de 2026, de la Secretaría General, de convocatoria de las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura para el ejercicio 2026.
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Resolución de 21 de julio de 2026, de la Secretaría General, de convocatoria de las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura para el ejercicio 2026.35152
Lunes 10 de agosto de 2026
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2026, de la Secretaría General, de convocatoria
de las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía
Social de Extremadura para el ejercicio 2026. (2026062097)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su
artículo 9.1.17, la competencia exclusiva en las materias de organización, funcionamiento y
régimen de las cooperativas y entidades asimiladas, así como el fomento de todas las modalidades economía social. Además, el artículo 73.2, del citado texto legal, incluido en el capítulo
I (De la Economía Social de Extremadura) de su título VI (De la Economía y de la Hacienda),
establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social.
Mediante el Decreto 51/2025, de 10 de junio, se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura,
configurándose dos programas de ayudas destinados a la modernización de sus estructuras e
instalaciones y la mejora en sus procesos administrativos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión
se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que
las subvenciones puedan ir concediéndose conforme se vayan solicitando por las entidades
interesadas hasta el agotamiento del crédito disponible.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria están acogidas al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, no pudiendo superar el importe total de ayudas concedidas a una
única empresa el límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo expuesto y de la competencia que me
atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las subvenciones para
el Plan de impulso de las entidades de la economía social en Extremadura, con la finalidad
de modernizar sus estructuras e instalaciones y mejorar sus procesos administrativos, para
el ejercicio 2026.
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