Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Guijo de Galisteo. Expte.: IA25/0919.

Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 11-08-2026

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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental. (2026062088)

Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Guijo de Galisteo. Expte.: IA25/0919.

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Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Guijo de Galisteo. Expte.: IA25/0919.
Página 1 del anuncio NÚMERO 154
Martes 11 de agosto de 2026

35508

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión
Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental
estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación
puntual de las Normas Subsidiarias de Guijo de Galisteo. Expte.: IA25/0919.
(2026062088)

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Guijo de Galisteo se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
 bjeto y descripción de la modificación.
La presente modificación puntual de las NNSS de Guijo de Galisteo, tiene por objeto adaptar
las condiciones de implantación de edificaciones en suelo no urbanizable o suelo rústico a
las establecidas por la normativa autonómica vigente, es decir, por la LOTUS. Para ello, se
pretenden modificar los artículos de las NNSS que regulan dichos parámetros, de forma
que sean similares a las condiciones establecidas por LOTUS y no se contradigan como
ocurre en la actualidad. Para ello se propone modificar los siguientes artículos:
Título IV: Condiciones generales de edificación y uso del suelo.
— Capítulo IV. Condiciones de aprovechamiento.


• Artículo 122: Número de plantas.

Título VI: Condiciones particulares en suelo no urbanizable.

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