Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Extremeña de Motociclismo, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 13-08-2026

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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2026062123)

Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Extremeña de Motociclismo, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Extremeña de Motociclismo, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Página 1 del anuncio NÚMERO 156
Jueves 13 de agosto de 2026

36463

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Deportes, por
la que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación
Extremeña de Motociclismo, se ordena su inscripción en el Registro General
de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura. (2026062123)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18/06/2026, D. Juan Carlos Sánchez Núñez, en representación de la Federación Extremeña de Motociclismo, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes
para la aprobación del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Extremeña de
Motociclismo, instado en la reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 10 de enero
de 2026, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación
de dicho Reglamento, inscripción en el Registro y posterior publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte en Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes) la competencia de “Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones
Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución”.
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes la aprobación
mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias y la posterior autorización de la inscripción de las Federaciones Deportivas en el citado Registro.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.

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