Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Consejera, por la que se sustituye a Consejeros del sector de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y/o cultura en Extremadura propuestos por los grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura del Consejo Escolar de Extremadura.
Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 14-08-2026
Consejería De Educación Y Formación Profesional. Ceses. Nombramientos. (2026062139)
Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Consejera, por la que se sustituye a Consejeros del sector de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y/o cultura en Extremadura propuestos por los grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura del Consejo Escolar de Extremadura.
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Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Consejera, por la que se sustituye a Consejeros del sector de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y/o cultura en Extremadura propuestos por los grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura del Consejo Escolar de Extremadura.Viernes 14 de agosto de 2026
II
36498
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2026, de la Consejera, por la que se
sustituye a Consejeros del sector de personalidades de reconocido prestigio
en el campo de la educación y/o cultura en Extremadura propuestos por los
grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura del Consejo Escolar
de Extremadura. (2026062139)
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 8/2001, de 14 de
junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura, en relación con la letra
k) del apartado 2 del artículo 12 del mismo cuerpo legal, añadida en virtud de la disposición
final primera de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, por la que se
modifica la Ley 8/2011; los Consejeros del Consejo Escolar serán nombrados por el titular de
la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, en este caso,
a propuesta de los grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura.
El artículo 11 de la referida Ley 8/2011, establece las causas por las que los miembros del
Consejo Escolar de Extremadura perderán su condición. Por otra parte, el apartado 4 del artículo 10 de la Ley establece que, si se produjere alguna vacante por cualquier motivo, el nuevo
miembro del Consejo ha de ser nombrado por el tiempo que resta del mandato de quien ha
causado la vacante.
Teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores, y en uso de las facultades que me
han sido conferidas por el apartado 4 del artículo 92 en relación con la letra k) del artículo
36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y por el apartado 2 del artículo 21 de la Orden de 26 de noviembre
de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de
Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Cesar a los Consejeros, D.ª Belén Llera Méndez, D. Luciano Fernández Gómez y D.
Juan José García García, del sector de personalidades de reconocido prestigio en el campo
de la educación y/o cultura en Extremadura, propuestos por los grupos parlamentarios de la
Asamblea de Extremadura.
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 14-08-2026
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