Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el horario de apertura y cierre de las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 17-08-2026

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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Hacienda, Administración Pública Y Diálogo Social. Establecimientos Públicos. Horario. (2026062141)

Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el horario de apertura y cierre de las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el horario de apertura y cierre de las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Página 1 del anuncio NÚMERO 158
Lunes 17 de agosto de 2026

III

36656

OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Tributos,
por la que se establece el horario de apertura y cierre de las salas de bingo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2026062141)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.44, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las competencias en casinos, juegos y apuestas, incluidas
las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en
Extremadura. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma, la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva y la adopción de cuantas
medidas, decisiones y actos procedan.
La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, en su artículo 1 establece como
objeto de ésta, la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de todas las actividades relativas a los casinos, juegos y apuestas. De forma específica, se incluye en el objeto de la Ley, la regulación, entre otras cuestiones, de las empresas
dedicadas a la gestión y explotación de juegos y de apuestas, a la fabricación de materiales
de juego y actividades conexas y los locales donde se realizan la gestión y la explotación de
juegos y de apuestas, así como aquellos donde se producen los resultados condicionantes.
La citada Ley 6/1998, de 18 de junio, no contiene en su articulado ningún precepto que desarrolle el horario de apertura y cierre de los diferentes establecimientos de juego, siendo las
disposiciones reglamentarias que la desarrollan, las que establecen los horarios de cada tipo
de establecimiento.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, tendrán la consideración de
salas de bingo los establecimientos que hayan sido autorizados para la práctica del juego del
bingo en sus distintas modalidades. Las autorizaciones para la explotación de salas de bingo
se concederán por un período de diez años y podrán ser renovadas.
La Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2018, en su disposición adicional cuarta, establece que corresponde a la
Consejería competente en materia de juego la fijación de los horarios de apertura y cierre de
los establecimientos de juego.

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