Resolución de 12 de agosto de 2026, del Consejero, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Cruz", sita en la plaza de América de Cáceres, con la categoría de Monumento.
Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 18-08-2026
Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2026062163)
Resolución de 12 de agosto de 2026, del Consejero, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Cruz", sita en la plaza de América de Cáceres, con la categoría de Monumento.
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Resolución de 12 de agosto de 2026, del Consejero, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Cruz", sita en la plaza de América de Cáceres, con la categoría de Monumento.Martes 18 de agosto de 2026
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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2026, del Consejero, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Cruz",
sita en la plaza de América de Cáceres, con la categoría de Monumento.
(2026062163)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para
la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante, Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge
la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural
de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del
patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que
puedan ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado a), la categoría de Monumento, definida como “el edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que
expresamente se señalen”.
Con el fin de valorar la procedencia de la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de
la denominada “Cruz”, sita en la plaza de América de Cáceres, constan incorporados al expediente los informes técnicos de fechas 27 de julio de 2026 y 3 de agosto de 2026, elaborados
por encargo de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, en los que se analizan sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos, urbanísticos y culturales, así como la
delimitación del bien y de su entorno de protección.
Ha de significarse, a tales efectos, que la denominada “Cruz” de Cáceres se configura como
una estructura monumental de acusada verticalidad, levantada sobre basamento y situada en
el centro de la plaza de América. Su emplazamiento, escala y presencia formal la convierten
en un hito urbano de Cáceres, plenamente integrado en la trama contemporánea de la ciudad
y en la configuración visual de este espacio público.
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 18-08-2026
Resolución de 11 de agosto de 2026, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Mohedas de Granadilla y Zarza de Granadilla, ambos de la provincia de Cáceres.
Resolución de 11 de agosto de 2026, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 279/2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 290/2025.
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