Resolución de 20 de agosto de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica el anexo VI del Decreto 159/2025, de 25 de noviembre, por el que se regula el control sanitario de las piezas de caza silvestre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 27-08-2026
Servicio Extremeño De Salud. Control Sanitario. (2026062193)
Resolución de 20 de agosto de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica el anexo VI del Decreto 159/2025, de 25 de noviembre, por el que se regula el control sanitario de las piezas de caza silvestre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Resolución de 20 de agosto de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica el anexo VI del Decreto 159/2025, de 25 de noviembre, por el que se regula el control sanitario de las piezas de caza silvestre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Jueves 27 de agosto de 2026
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SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2026, de la Dirección Gerencia, por la
que se modifica el anexo VI del Decreto 159/2025, de 25 de noviembre,
por el que se regula el control sanitario de las piezas de caza silvestre en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2026062193)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 1 de diciembre de 2025 se publica el Decreto 159/2025, de 25 de noviembre, por el que se regula el control sanitario de las piezas de caza silvestre en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 231).
Dicho decreto establece las condiciones sanitarias aplicables a estas actividades con el fin de
garantizar la protección de la salud pública y la adecuada gestión de los riesgos asociados a
las mismas.
Segundo. La disposición final primera, faculta expresamente a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud para la modificación puntual de los anexos
recogidos en dicha norma.
La experiencia obtenida en la aplicación de la citada norma ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar determinadas adaptaciones en el contenido del anexo VI, relativo a los trofeos de caza, con el objeto de mejorar su adecuación técnica, garantizar la seguridad jurídica
y facilitar una aplicación homogénea de la normativa por los distintos operadores implicados
y por las autoridades competentes.
Con la finalidad de garantizar la concordancia entre el anexo VI y la disposición adicional segunda del Decreto 159/2025, se modifica, el apartado “Destino” de dicho anexo, sustituyendo
el texto: “Quedando advertido que, en caso de trofeos de jabalí, será responsable del mismo
hasta tanto le sea comunicado el resultado del análisis de triquina por parte del Servicio Veterinario Oficial”, por la siguiente redacción: “En caso de trofeos de jabalí, el destinatario será
responsable de su custodia (disposición adicional segunda del Decreto 159/2025)”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La modificación propuesta tiene un carácter estrictamente técnico y se circunscribe exclusivamente al contenido del citado anexo, sin afectar al objeto, finalidad, ámbito de
aplicación, régimen competencial ni demás aspectos sustantivos regulados por el Decreto
159/2025.
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