Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para financiar el Programa "UEx. Consejo Social" durante el año 2026.
Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 28-08-2026
Consejería De Educación Y Formación Profesional. Subvenciones. (2026062198)
Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para financiar el Programa "UEx. Consejo Social" durante el año 2026.
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Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para financiar el Programa "UEx. Consejo Social" durante el año 2026.Viernes 28 de agosto de 2026
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Universidad,
de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de
la Universidad de Extremadura para financiar el Programa "UEx. Consejo
Social" durante el año 2026. (2026062198)
El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto
de Autonomía de Extremadura establece, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo
legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles,
grados, modalidades y especialidades.
En este marco, corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a
la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la
Universidad de Extremadura, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 112/2026, de 26 de
mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
La Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura define en
su artículo 1 al Consejo Social de la Universidad de Extremadura como el órgano colegiado
universitario de participación de la sociedad extremeña en la Universidad y debe ejercer como
elemento de interrelación entre la Universidad y la sociedad.
Por otro lado, la precitada Ley establece que corresponde al Consejo Social de la Universidad
de Extremadura:
1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la Universidad, y, en especial, promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico
y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria. A tal fin, el Consejo Social
aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las citadas relaciones.
2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad extremeña.
3. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus
servicios.
4. P
romover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando
y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 28-08-2026
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