Resolución de 4 de septiembre de 2026, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la convalidación del Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante.

Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 09-09-2026

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Diario Oficial de Extremadura

Asamblea De Extremadura. Medidas Urgentes. (2026062303)

Resolución de 4 de septiembre de 2026, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la convalidación del Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante.

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Resolución de 4 de septiembre de 2026, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la convalidación del Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante.
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Miércoles 9 de septiembre de 2026

ASAMBLEA DE EXTREMADURA
RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2026, de la Presidencia de la Asamblea
de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la convalidación del
Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes
orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica
estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante. (2026062303)
El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2026,
ha debatido el Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes
orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el
ejercicio del comercio ambulante, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura en reunión de 28 de julio de 2026 y remitido a la Cámara para su tramitación
parlamentaria.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 33 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, y en el artículo 192 del Reglamento de la Cámara, tras la votación de totalidad, el
Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, ha resultado convalidado con el texto presentado por la
Junta de Extremadura, que fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 149, de 4
de agosto de 2026.
Por ello, el Presidente de la Asamblea de Extremadura, en virtud de las competencias que le
confiere el Reglamento de la Cámara, ordena la publicación del referido Decreto-ley, en los
términos que certifica la Secretaria Primera de la Asamblea de Extremadura D.ª Beatriz Muñoz Rodríguez.
Mérida, 4 de septiembre de 2026.
El Presidente de la Asamblea,
MANUEL NAHARRO GATA

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