Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-10-2023

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
05/10/2023

A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231005-3)

Estructura orgánica –  Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud

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Estructura orgánica –  Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 31

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
DECRETO 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

El Servicio Madrileño de Salud es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. Su estructura viene determinada por lo establecido en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud; en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del
Servicio Madrileño de Salud; en el Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece
la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud y en el Decreto 52/2010, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, señala que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre
otras, por la Consejería de Sanidad, a la que le corresponden las mismas competencias que
ya tenía atribuidas.
Mediante el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los organismos y entidades que integran la administración
institucional.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 8.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, procede concretar su estructura orgánica.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 76/2023, de 5 de julio.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos del
Servicio Madrileño de Salud.
Conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y
autonómica en la materia.
En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia.
En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, manteniendo el equilibrio presupuestario y no afectando a la capacidad de la
Administración para financiar compromisos presentes y futuros, dentro de los límites del
déficit y deuda pública.
Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo y los informes de impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

BOCM-20231005-3

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