Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-10-2023
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231011-15)
Concesión subvenciones – Orden 7/2023, de 29 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelven parcialmente las solicitudes de subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (programa único – bono social) en la Comunidad de Madrid
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Concesión subvenciones – Orden 7/2023, de 29 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelven parcialmente las solicitudes de subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (programa único – bono social) en la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 63
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 7/2023, de 29 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la
que se resuelven parcialmente las solicitudes de subvenciones de bonos digitales
para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU (programa único–bono social) en la Comunidad
de Madrid.
El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del
programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local
y Digitalización, se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos
digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (programa único–bono social) en la Comunidad de Madrid.
El artículo 28.4 de la Orden 90/2023 citada, establece que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante concurrencia no competitiva, siendo la Dirección General de Política Digital el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o
denegación. En virtud del artículo 3.1.2, letra c), del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Digital residen ahora en la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería
de Digitalización.
La unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del
procedimiento, ha examinado e instruido las solicitudes que se relacionan en los anexos I y II,
siguiendo el orden de su entrada en registro de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como en la Orden 90/2023 citada, en la que se sustenta el procedimiento, y ha elevado propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en la orden de convocatoria.
De la documentación obrante en los expedientes se desprende que se han seguido todos los trámites de acuerdo con lo previsto en la Orden 90/2023 citada, conforme a la cual
queda acreditado que, en las solicitudes:
— Los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria.
— Antes del inicio de la instrucción del procedimiento, se ha realizado el análisis ex
ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática puesta
a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos
de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
— Los interesados suscriben en la solicitud presentada las declaraciones responsables y autorizaciones recogidas en el artículo 27 de la Orden 90/2023, de manera
expresa, clara y precisa, tal como se establece en el artículo 69 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme al artículo 29 de la Orden 90/2023, la resolución de concesión y denegación
de estas subvenciones corresponde al titular de la Consejería de Digitalización.
Las subvenciones otorgadas se financian a través del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia establecido por el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero. Conforme a lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, regula-
BOCM-20231011-15
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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 11-10-2023
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