Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-10-2023
Colmenar Viejo (BOCM-20231011-57)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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Organización y funcionamiento. Junta GobiernoPág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 242
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
COLMENAR VIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 104 de la LRBRL, y 44 del Real
Decreto 2568/1986, se hace público, resumidamente, el contenido de los acuerdos del Pleno y resoluciones de Alcaldía Presidencia en las siguientes materias:
Primero. Junta de Gobierno.—Estará formada por los siguientes miembros: D.a Ana
Belén Colmenarejo Collado, D. Jorge Domínguez Jiménez, D.a Rocío Cámara Pellón, D. Felipe Mansilla Nogales, D. Jesús Fernández Fuillerat, D.a María Isabel Álvarez Díaz, D. Agustín de la Fuente Jiménez y D.a María Susana Jiménez Aibar.
Por delegación de la Alcaldía la Junta de Gobierno ostentará las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que esta Alcaldía de forma expresa delega y que a continuación
se expresan:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Las competencias como órgano de contratación, de los contratos incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del
sector público, en los que sea competente la Alcaldía. Salvo los denominados
contratos menores por razón de cuantía.
La presente delegación lo es, únicamente, para la aprobación del expediente
de contratación, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del
Pliego de Prescripciones Técnicas, del gasto y la apertura del procedimiento
de adjudicación, así como para la adjudicación, disposición del gasto.
La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de
bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el
presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1
de la LCSP, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como el arrendamiento y la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía
indicados. Salvo aquellos cuyo importe no supere el recogido para los contratos menores.
La presente delegación lo es, únicamente, para la aprobación del expediente
de contratación, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del
Pliego de Prescripciones Técnicas, del gasto y la apertura del procedimiento
de adjudicación, así como para la adjudicación, disposición del gasto. modificación, interpretación y resolución.
La aprobación de proyectos de obras y de servicios, cuando la Junta de Gobierno local sea competente para su contratación o concesión.
Las autorizaciones para la redacción de modificaciones de proyectos y su
aprobación, en los mismos términos.
El desarrollo de los contratos formalizados, incluyendo, la aprobación de certificaciones y entregas a cuenta, liquidaciones y recepciones, imposición de
sanciones, suspensión, modificación, interpretación, prórrogas, ampliación
de plazos de ejecución, así como la resolución contractual.
Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas
por la propia Junta de Gobierno.
En materia de Personal:
1.
Aprobar la convocatoria y bases de las pruebas para la selección del personal
y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
BOCM-20231011-57
En materia de Contratación:
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