Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-10-2023
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231013-1)
Estructura orgánica – Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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Estructura orgánica – Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y UniversidadesPág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 244
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar la denominación y el número de las consejerías. En virtud de esta facultad, se aprobó el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 1 incluye a la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, a la que se atribuyen, según el artículo 5 del mismo,
las competencias que tenía la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
con excepción de las competencias en materia de Vicepresidencia, de coordinación de la
acción del Gobierno y de Portavocía.
Posteriormente, se aprobó el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de
Madrid, que en su artículo 4 se refiere a la estructura básica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades.
En consecuencia, procede a concretar las competencias y estructura, hasta el nivel orgánico de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que integran la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, así como los organismos, entidades y
empresas adscritos a la misma.
Los principios de buena regulación contenidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida del decreto.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para
el desarrollo de la organización administrativa recogida en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, y es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de ese objetivo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
En aplicación del principio de seguridad jurídica, la presente disposición fija un marco competencial estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, ajustado al orden
competencial de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento del principio de transparencia, el presente decreto será objeto de publicación para general conocimiento y control de la actuación pública en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, mientras que, en virtud del principio de eficiencia, el
diseño organizativo propuesto persigue alcanzar una mayor racionalización de la gestión de
los recursos públicos, sin generar cargas administrativas, y regulando ordenadamente las
actuaciones de los diferentes órganos de la consejería.
Por último, se adecúa a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en cuanto que el gasto previsto se financiará dentro del presupuesto de gasto de
la Comunidad de Madrid.
Su tramitación se ha realizado conforme a lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, por el procedimiento simplificado al tratarse de una norma de carácter organizativo. Se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las
secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y
de la Dirección General de Recursos Humanos, así como los informes de impacto social de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
BOCM-20231013-1
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