Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 01-12-2023
Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios FunerariosPág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 286
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
GETAFE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2023,
acordó la aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Público de Cementerio y Servicios Funerarios Municipales del Ayuntamiento de Getafe; y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se procede a la publicación de su texto íntegro que se transcribe a continuación.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
«REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE CEMENTERIO Y SERVICIOS
FUNERARIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE
PREÁMBULO
El objetivo principal de este reglamento es establecer un marco para la regulación del
servicio de cementerio y de tanatorio municipal, del que el municipio tiene plena competencia. La aprobación de la presente norma resulta necesaria para que los vecinos del municipio de Getafe conozcan el funcionamiento de este servicio.
Este reglamento municipal queda sometido normativamente al Reglamento de Policía
Sanitaria y Mortuoria de 20 de julio de 1974, como normativa sectorial básica aplicable, y
al Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, en el marco de las competencias del Régimen Local definidas en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en relación con los cementerios y actividades funerarias.
Asimismo, en lo que se refiere a los aspectos económicos de la gestión del servicio, regirá la correspondiente ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.—1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los servicios generales del cementerio-tanatorio municipal de Getafe, de
conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, a nivel estatal; y en
el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.
2. Las prestaciones que constituyen el contenido del servicio se refieren a adjudicación de unidades de enterramiento en sus distintas formas, las diversas actuaciones sobre las
mismas (inhumación y exhumación de cadáveres, traslado de cadáveres, restos cadavéricos,
reducción de restos, movimiento de lápidas), mantenimiento de las instalaciones y servicios
generales, seguridad, ejecución de obras y servicio de depósito-velatorio y cremación.
Art. 2. Recintos e instalaciones funerarias de Getafe.—1. A los efectos del artículo anterior, el Ayuntamiento de Getafe, es titular de los siguientes recintos:
a) Cementerio municipal, situado en camino del cementerio, s/n.
b) Tanatorio municipal “Nuestra Señora de los Ángeles”.
BOCM-20231201-50
Capítulo I
Normas generales de los servicios funerarios
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