Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-12-2023
Parla (BOCM-20231212-70)
Urbanismo. Plan especial
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Urbanismo. Plan especialB.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 167
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
PARLA
URBANISMO
En la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno de 19 de octubre de 2023,
por mayoría de votos a favor de Podemos-IU-AV, MM-VQPARLA, Vox y PSOE (17 votos)
y la abstención de PP (9 votos), acuerda:
“Aprobar la propuesta del concejal delegado de Desarrollo Urbano e Industrial, Patrimonio Municipal y Obras Públicas, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del
Plan Especial de Desarrollo del Sistema General SG-1 del PAU-5”.
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, indicando además que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Este anuncio también se
publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Parla:
dirección: https://sede.ayuntamientoparla.es/portal/sede/se_principal1.jsp?codResi=1
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con
contenido normativo:
Documentos modificados:
1. Artículo 7.1 modificado “Usos globales y pormenorizados” del Plan Especial del
Sistema General 1 del PAU5.
7.1. Usos globales y pormenorizados.
Parcelas 1 y 3:
— Uso característico: Sistema General de Equipamientos. Equipamiento Público, según lo establecido en el Libro Tercero “Normas de usos” del PGOU.
— Usos pormenorizados permitidos:
c) En parcela/edificio exclusivo: Equipamientos de titularidad pública.
d) Solo en parcela/edificio compartido con el uso característico y justificadamente de acuerdo con las necesidades derivadas del funcionamiento del equipamiento de que se trate:
d Residencial tipo A para personal de vigilancia y Residencial tipo C.
d Oficinas tipo A.
d Servicios del automóvil tipo A y D.
d Hostelería tipo A.
d Comercial tipo A.
d Espacios libres y zonas verdes tipo A, B y C.
El sumatorio de la superficie construida computable a efectos de edificabilidad de
los anteriores usos no podrá superar el 25 por 100 de la edificabilidad de la parcela donde se instalen.
Se limita asimismo el uso pormenorizado Residencial tipo C a un máximo del 10
por 100 de la edificabilidad de la parcela donde se instale y el Residencial tipo A
para personal de vigilancia a un máximo de 200 m2. construidos en el total del Sistema General.
No podrá disponerse suelo calificado como zonas verdes o espacios libres en la
franja de protección de carreteras de titularidad autonómica.
— Usos prohibidos: Todos los demás.
d Parcela 2: Calle de nuevo trazado para acceso a la zona 1 y 3.
d Parcela 4: Uso viario, dominio público de carreteras.
BOCM-20231212-70
NORMATIVA URBANÍSTICA
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 12-12-2023
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.