Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-12-2023
Coslada (BOCM-20231218-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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Régimen económico. Ordenanzas fiscalesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 300
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 405
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Coslada, en la sesión celebrada el día 26 de
octubre de 2023, adoptó los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales número X reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, número XIII reguladora del
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y número XIV reguladora del impuesto sobre actividades económicas.
El expediente estuvo expuesto al público en el Ayuntamiento de Coslada por un plazo
de treinta días hábiles, contados desde el 27 de octubre de 2023 y el anuncio de exposición
se efectuó el día 3 de noviembre de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 262, página 275. Durante el citado período de exposición no se ha presentado ninguna reclamación ni alegación.
A la vista de lo indicado y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17, puntos 3
y 4, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, las modificaciones aprobadas provisionalmente quedan definitivamente aprobadas, al no haberse presentado reclamación alguna contra ellas.
El texto íntegro de las modificaciones definitivas aprobadas (es decir, las elevadas
automáticamente a tal categoría por la ausencia de reclamaciones) es el siguiente:
De la ordenanza fiscal número X, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:
Artículo segundo:
1.o El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes
de naturaleza urbana queda fijado en el 0,4400 por 100 sobre el valor catastral, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.o de este artículo segundo.
2.o El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes
de naturaleza rústica queda fijado en el 0,50 por 100 sobre el valor catastral.
3.o En uso de la facultad contemplada en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se establecen, para los inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, tipos de gravamen incrementados según los diferentes usos establecidos en el
RD 1020/1993 para la valoración de las construcciones. Dichos tipos sólo se aplicarán,
como máximo, al 10 por 100 de los inmuebles urbanos del término municipal que, para
cada caso, tengan mayor valor catastral, a cuyo efecto se determina el correspondiente umbral de valor para cada uso, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.
Los tipos de gravamen incrementados que más adelante se señalan en función de sus
respectivos usos, se aplicarán a todos los inmuebles que tengan igual o mayor valor catastral que el determinado en la tabla siguiente:
DESCRIPCIÓN
VALOR
CATASTRAL (2023)
TIPO DE
GRAVAMEN
02
Industrial
124.602,90 €
0,8553
03
Oficinas
273.345,52 €
0,8553
04
Comercial
185.378,96 €
0,8553
07
Ocio y hostelería
175.211,91 €
0,6476
08
Sanidad y beneficencia
13.182.221,03 €
0,8553
10
Edificios singulares
344.404,60 €
0,8553
El valor catastral expresado en la tabla anterior se refiere al ejercicio 2023, debiéndose actualizar, en su caso, dicho valor para el año 2024 y los siguientes en función de la posible variación que establezca la Ley de Presupuestos Generales para dicho año 2024 o por
las leyes de presupuestos generales de los ejercicios siguientes.
Artículo quinto:
1.o A los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter
permanente, por cumplir las condiciones que se determinan en la presente ordenanza, se les
BOCM-20231218-62
USO
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