Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 19-12-2023
Collado Mediano (BOCM-20231219-52)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Régimen económico. Calendario fiscalB.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 269
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
COLLADO MEDIANO
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2023, acuerda la aprobación de un calendario fiscal del Ayuntamiento de Collado Mediano, correspondiente al ejercicio 2024, con el siguiente detalle:
EMPRESAS
NOVARTIS FARMACÉUTICA, S.A.
IMPORTE PRÓRROGA
B.I.
IVA 4 %
IMPORTE TOTAL
131.252,63
5.250,11
136.502,74
Se recomienda la domiciliación bancaria mediante cargo en cuenta, siendo este el método más sencillo y seguro para realizar los pagos.
En caso de no tener domiciliado el pago de los tributos deberá abonarlos dentro del plazo que se señala en el correspondiente recibo que se le enviará a su domicilio fiscal. No obstante, se advierte que, pudiendo existir errores fiscales en el domicilio, la no recepción del
mismo no exime de la obligación de pago en el período voluntario establecido, no siendo
su emisión obligatoria. Si no recibe dicho documento deberá solicitarlo antes de que finalice el período voluntario en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento, donde se le expedirá un duplicado para que pueda efectuar el pago.
El contribuyente podrá realizar el pago de los recibos a través de:
— Entidades colaboradoras: Caixabank/Banco Santander.
— Domiciliación bancaria (previa solicitud en el Ayuntamiento).
— Servicio de pago telemático con tarjeta de crédito a través de la sede electrónica
del Ayuntamiento de Collado Mediano.
Si la deuda no ha sido abonada transcurrido el plazo de pago en período voluntario,
será exigida en vía ejecutiva por el procedimiento de apremio, sufriendo el incremento de
los recargos, intereses y costas que procedan.
El contribuyente podrá acogerse al Sistema Especial de Pagos (SEP), consistente en el
pago a cuenta a lo largo de un ejercicio económico de todos los hechos imponibles devengados a 1 de enero del ejercicio de aquellos tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.
Los plazos de cobro de este sistema serán 6 cuotas mensuales, que coincidirán con los
meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre. El cobro de cada uno de los plazos se
realizará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalado
al efecto.
— Modo de presentación: Las solicitudes para el SEP se presentarán mediante el Registro de Entrada del Ayuntamiento ante el órgano competente.
— Plazo: Antes del 31 de enero de cada ejercicio.
— Requisitos:
d Tener domiciliado el pago de la totalidad de las deudas por tributos periódicos
en una misma cuenta corriente abierta en un establecimiento bancario o Caja
de Ahorro.
d Efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los distintos plazos de
pago de la deuda global.
d No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento en vía ejecutiva a fecha 31 de diciembre del año anterior, salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago.
d No se concederá ningún SEP si el importe anual total de las deudas a incluir en
el mismo no supera la cantidad de 180 euros.
BOCM-20231219-52
Sistema Especial de Pagos (SEP)
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