Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-12-2023
A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231221-2)
Ley – Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Ley – Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasPág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
2
LEY 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de
las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre,
para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías
de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las
mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Tal y como señalaba la Exposición de Motivos de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre,
por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, la situación de la economía española se enfrenta desde principios de 2021 a una subida generalizada de los precios. Esta
situación se ha visto agravada a consecuencia del aumento del gasto público a causa de las
circunstancias extraordinarias generadas tras la pandemia.
Aunque la tendencia alcista se ha moderado, la inflación media de los primeros ocho
meses del ejercicio 2023, alcanza el 3,1 por 100 (superior al 2 por 100, establecido como
objetivo de inflación a medio plazo por el Banco Central Europeo).
Es obvio que el alza de precios incide en una mayor tributación si no se actualiza el
mínimo exento de impuestos que tiene cada ciudadano y no se actualizan las cuantías de las
deducciones aplicables. Asimismo, la subida de los precios, por la parte que incide en el incremento del coste salarial ordinario, va a ocasionar que los madrileños tributen más por la
aplicación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Con la finalidad de evitar que los madrileños soporten una mayor cuota en su impuesto sobre la renta de las personas físicas se van a deflactar al tipo del 3,1 por 100 la escala
autonómica del impuesto, los mínimos personal y familiar y las deducciones autonómicas
y los límites de renta aplicables a las mismas.
La deflactación afecta, por tanto, a la escala autonómica, a los mínimos personal y familiar y a las deducciones autonómicas y los límites de renta aplicables a estas. La escala autonómica fue rebajada por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y continuó, ya vigente el texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, con las Leyes 6/2013, de 23
de diciembre; 4/2014, de 22 de diciembre, 6/2018, de 19 de diciembre y 2/2021, de 15 de diciembre, que modificaron el artículo 1 del texto refundido, y al mínimo personal y familiar,
que fue incrementado para el tercer y sucesivos descendientes por la Ley 5/2010, de 21 de octubre, y modificado por Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para elevar la cuantía establecida para el primer y segundo descendiente en concordancia con lo establecido en la reforma aprobada por el Estado y para incrementar hasta el
máximo permitido la cuantía correspondiente para el tercer y siguientes descendientes con el
objetivo de mantener unas cuantías incrementadas en el 10 por ciento respecto de las fijadas
por la normativa estatal. Por último, también se deflactó la tarifa autonómica y los mínimos
personal y familiar a través de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre.
Esta deflactación, que se aplicará desde el ejercicio 2023, evitará que las familias soporten una mayor carga tributaria y ayudará a los contribuyentes a soportar la escalada de
precios.
BOCM-20231221-2
I
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