Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-12-2023

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
22/12/2023

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231222-26)

Delegación competencias –  Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones

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Delegación competencias –  Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 113

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
26

ORDEN 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes
órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de
Protectorado de Fundaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
Por su parte, el artículo 8.2 de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre, determina
que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos
podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
En este sentido, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, dispone que, en el ámbito de cada Consejería, la titularidad del Protectorado corresponde al consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad.
Con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, así como desconcentrar la titularidad y el ejercicio de la competencia en materia de protectorado de las fundaciones adscritas a la Consejería.
En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
DISPONGO

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales el
ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de gastos:
La aprobación de los gastos de cuantía superior a 3.000.0000 de euros de los expedientes promovidos por las direcciones generales y demás órganos y unidades administrativas
que le estén adscritos.
2. En materia de contratación:
Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los
acuerdos marco, cualquiera que sea su valor estimado, y de los contratos promovidos por
las direcciones generales y demás órganos y unidades administrativas que le estén adscritos con un presupuesto base de licitación superior a 3.000.000 de euros, así como respecto
de los contratos financiados con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes órganos, con independencia de su cuantía.
Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, a excepción de las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General Técnica en el apartado segundo 2.b)
de la presente Orden.

BOCM-20231222-26

Primero

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