Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-12-2023
Daganzo de Arriba (BOCM-20231226-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 315
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
DAGANZO DE ARRIBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
No hay alegaciones: anuncio de aprobación definitiva.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 23 de octubre de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre de 2023 para la modificación de
la ordenanza F-11.
Artículo 1.o Modificación del nombre de la ordenanza fiscal F-11 reguladora de la
tasa sobre recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos para que se denomine “Ordenanza fiscal F-11 reguladora de la tasa sobre recogida, transporte y tratamiento de
residuos de Daganzo”.
Art. 2.o Modificación de la ordenanza fiscal F-11 reguladora de la tasa sobre recogida, transporte y tratamiento de residuos de Daganzo.
La ordenanza fiscal F-11 reguladora de la tasa sobre recogida, transporte y tratamiento de residuos de Daganzo queda modificada como sigue:
Uno.—El artículo 1.o queda redactado como sigue:
“Artículo 1.o En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 11.2 de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, este Ayuntamiento establece la tasa sobre recogida, transporte y tratamiento de residuos de Daganzo”.
Dos.—El artículo 2.o queda redactado como sigue:
“Art. 2.o 1. El hecho imponible viene determinado, por la prestación del servicio
de recogida, transporte y tratamiento de residuos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. El servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos será de recepción
obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación mediante bando del Alcalde.
3. El servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos incluye la recogida
de muebles, enseres y restos vegetales a domicilio”.
Tres.—Los apartados 1 y 3 del artículo 3.o quedan redactados como sigue:
“1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda,
local o establecimiento de carácter industrial bien sea a título de propiedad, arrendatario, o
cualquier otro derecho real, incluso en precario”.
“3. No estarán sujetos al pago de la tasa los titulares de actividades generadores de
residuos comerciales e industriales asimilables que acrediten que la totalidad de las fracciones residuales generadas se recogen, transportan y tratan separadamente por un gestor au-
BOCM-20231226-50
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL F-11 REGULADORA
DE LA TASA SOBRE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS DE DAGANZO
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 26-12-2023
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