Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-12-2023
Horcajo de la Sierra-Aoslos (BOCM-20231226-56)
Régimen económico. Ordenanza precio público actividades
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Régimen económico. Ordenanza precio público actividadesPág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 306
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE ACTIVIDADES
Y USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES PARA USO PRIVADO
TÍTULO I
Funcionamiento
TÍTULO II
Normas de Uso de Instalaciones
(Pista de Pádel y Sala Polivalente)
Art. 4. Usuarios.—1. Podrá utilizar las pistas de pádel y/o sala polivalente municipales, cualquier persona que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la
presente ordenanza.
BOCM-20231226-56
Artículo 1. Fundamento legal.—Entre las competencias propias de las corporaciones
locales, recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y
de ocupación del tiempo libre; por lo cual, conforme al artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, así como en los artículos 41 a 47
y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Horcajo de la
Sierra-Aoslos establece las condiciones generales, así como el precio público de actividades y usos que en la presente ordenanza se establecen.
Art. 2. Objeto/Hecho imponible.—Es objeto de la presente ordenanza:
a) Establecer unas normas generales de uso de lo siguiente:
— Pista de Pádel Municipal.
— Sala Polivalente.
b) Establecer el precio público de las siguientes actividades y usos de instalaciones
municipales:
— Actividades:
1. Campamento de verano.
2. Visitas Guiadas.
3. Cursos extraescolares.
4. Impartición de clases/actividades.
5. Alquiler de Pista de Pádel para clases particulares:
— Uso de Instalaciones Municipales:
1. Pista de Pádel.
2. Sala Polivalente.
Art. 3. Competencias.—Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, queda facultada expresamente para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a
las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el
orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
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