Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-12-2023

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
29/12/2023

A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-4)

Ley –  Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid

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Ley –  Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 309

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 1005

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
4

LEY 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de
julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Una parte esencial de la democracia es la efectiva igualdad de todos ante la ley, tal y
como garantiza nuestra Constitución.
Pero la aquí modificada contenía elementos que podrían socavar dicha igualdad, o que
podrían llevar a confundir la defensa de la libertad por razón de sexo, o la protección de algunas personas en su especial vulnerabilidad, con alguna ideología concreta que pudiera
monopolizar el debate público, el académico, los medios, las artes, y se erigiera en una visión monopolística y excluyente, algo que iría en contra del espíritu y de la letra de nuestra
Constitución y de la realidad misma de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
Estos excesos iban en detrimento del propio fin de la Ley 3/2016, de 22 de julio, y del
consenso social en proteger a todos de cualquier tipo de discriminación, y mermaba la necesaria calidad legislativa y, con ella, la protección efectiva de los ciudadanos sea cual sea
su condición sexual.
La presente modificación legislativa busca evitar que la causa de la igualdad ante la
ley y la no discriminación se convierta en un instrumento de “ingeniería social”, que confunda ciertas doctrinas de parte con los derechos fundamentales, en cuya defensa están
comprometidos todos los españoles.
La presente modificación pretende corregir algunos aspectos, ya fueran de buena fe o
movidos por el afán de imponer ciertas doctrinas conocidas como “de género”, que acababan conculcando derechos como la libertad de expresión y de prensa, y la libertad de cátedra y educativa de los artículos 20 y 27 de la Constitución Española, o la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, ya que se introducía la inversión de la carga de la
prueba, así como la “discriminación por error”, que es una variante de facto de la falta de
presunción de inocencia y contraria al espíritu y la letra de nuestras leyes. Además de la
muy dudosa constitucionalidad del concepto de “autodeterminación de género”, ajeno a la
Ciencia y al Derecho, y cuya introducción va en detrimento de la seguridad jurídica de cada
uno de los propios afectados, así como de la sociedad entera.
Al mismo tiempo, la entrada en vigor de la Ley para la igualdad real y efectiva de las
personas Trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aprobada por las
Cortes Generales el 16 de febrero de 2023, hacía necesario adaptar la Ley 3/2016 a la regulación nacional.

Modificación de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad
de Madrid.
Uno. El título de la Ley queda redactado como sigue:
“Ley de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de
la Comunidad de Madrid”.
Dos. Se suprime el tercer párrafo del apartado III de la exposición de motivos.
Tres. Quedan suprimidos los apartados h), p) y r) del artículo 3.

BOCM-20231229-4

Artículo único

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