Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-01-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-20)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025
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Instrucciones admisión alumnos – Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 2
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024
Pág. 205
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
20
RESOLUCIÓN conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de
Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato,
así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el
curso 2024-2025.
El Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección
de centro escolar en la Comunidad de Madrid y la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte establecen el marco y el procedimiento general para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que
imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid.
En el marco de la citada normativa corresponde organizar, mediante la presente resolución, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos en centros sostenidos
con fondos públicos, así como disponer sobre el proceso extraordinario para el curso escolar 2024-2025.
Por ello, en virtud del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa dictan
las siguientes instrucciones
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones de carácter general
Primera
Ámbito de aplicación
1. La presente resolución será de aplicación en los centros educativos públicos y privados que impartan las siguientes etapas y enseñanzas, siempre que estén sostenidas con
fondos públicos: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación el centro integrado de enseñanzas artísticas de Música y Educación Secundaria “Federico Moreno Torroba”, de Madrid y el
centro integrado de enseñanzas artísticas de Música y de Educación Primaria y Secundaria
“Padre Antonio Soler”, de San Lorenzo de El Escorial, así como el Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús”, dependiente de la Comunidad de Madrid,
que serán objeto de regulaciones específicas.
Segunda
1. Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, la administración educativa
y todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos utilizarán la aplicación Raíces.
2. El Anexo IV de la presente resolución recoge las principales actuaciones y fechas
límite que han de ser tenidas en cuenta por centros, Servicio de Apoyo a la Escolarización
(en lo sucesivo SAE), Dirección de Área Territorial (en lo sucesivo DAT) y demás unidades relacionadas con el proceso de admisión.
3. La aplicación Raíces dispone de distintos perfiles de acceso y gestión que serán
asignados para posibilitar el desarrollo de las actuaciones que correspondan, respectivamente, a los centros educativos y a las distintas unidades implicadas en el proceso de admisión.
BOCM-20240103-20
Gestión informática del proceso de admisión de alumnos
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