Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-01-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240105-46)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Parla, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día para personas mayores de Parla
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Convenio – Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Parla, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día para personas mayores de ParlaB.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024
Pág. 233
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
46
CONVENIO de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y
el Ayuntamiento de Parla, para articular la atención a personas mayores en el
Centro de Día para personas mayores de Parla.
Madrid, a 30 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Ramón Jurado Rodríguez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Parla, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del
citado Ayuntamiento en virtud de su cargo y de las atribuciones que le confiere el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, y en el marco de las competencias atribuidas a los municipios en materia de Servicios Sociales por el artículo 11 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 y disposición adicional primera de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen
Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
EXPONEN
I
Que la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 7.1, establece que el Sistema Público de Servicios Sociales es un
servicio público de carácter universal que consiste en una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local.
Asimismo, dispone el artículo 9 de la citada Ley que las competencias en materia de
servicios sociales corresponderán a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su
ámbito territorial. Lo anterior, de conformidad con las competencias que se atribuyen en el
Capítulo II del Título I de la referida norma.
Que igualmente, en el artículo 8 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, citada, se establece que el Sistema Público de Servicios Sociales se regirá por los principios generales
de universalidad, igualdad, equidad, no discriminación, singularidad y solidaridad, así
como por los principios de responsabilidad pública e institucional, calidad, planificación y
evaluación, eficacia y eficiencia social, concurrencia y coordinación, accesibilidad universal, interdisciplinariedad, atención centrada en la persona, proximidad, impulso digital, innovación, trabajo en red y promoción de la iniciativa social y del voluntariado
La intervención social se realizará de acuerdo con los principios de prevención, autonomía del usuario y desarrollo personal, integración familiar y social, proporcionalidad y
BOCM-20240105-46
II
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