Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-01-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240108-58)
Convenio – Adenda de 30 de noviembre de 2023, de modificación y prórroga para el período 1 de diciembre de 2023 a 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcorcón, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional
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Convenio – Adenda de 30 de noviembre de 2023, de modificación y prórroga para el período 1 de diciembre de 2023 a 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcorcón, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacionalPág. 510
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 6
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
58
ADENDA de 30 de noviembre de 2023, de modificación y prórroga para el período 1 de diciembre de 2023 a 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive, del
convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcorcón, para articular la
atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional.
Madrid, a 30 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2 a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
Y de otra, la Excma. Sra. D.a Candelaria Testa Romero, Alcaldesa de Alcorcón, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y elegida en la Sesión Plenaria Extraordinaria del Excmo. Ayuntamiento, celebrada el día 17 de junio de 2023.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y
MANIFIESTAN
Primero
Que el día 30 de noviembre de 2020, la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y el Ayuntamiento
de Alcorcón, suscribieron un Convenio para la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional, para un plazo de vigencia de un año. Esta vigencia se inició el día 1 de diciembre de 2020 y finaliza, por tanto, el 30 de noviembre de 2021, existiendo la posibilidad de prorrogarse por períodos de, como máximo, la misma duración
que el plazo de vigencia inicial, durante un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes, adoptado en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia.
Que, como consecuencia de este Convenio, el Ayuntamiento de Alcorcón pone a disposición de la Comunidad de Madrid 103 plazas del centro ocupacional “Carlos Castilla del
Pino”, sito en Avenida de Retamas, 1, de Alcorcón, e inscrito en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid con el número de inscripción registral C1584. De estas plazas la Consejería financia la atención de 98 plazas y el
Ayuntamiento la de las 5 plazas restantes.
Tercero
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio, los precios
acordados, tanto para la plaza ocupada como para la plaza en ausencia, garantizan la atención especificada en el Anexo I del Convenio, comprendiendo todos los conceptos que se
deban abonar por dicha plaza, incluidas las tasas e impuestos que procedan. En el supuesto de que el usuario no utilice el servicio de transporte, el precio se reduce en un 5 %.
BOCM-20240108-58
Segundo
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