Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-01-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
09/01/2024

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240109-34)

Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Dual, para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados

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Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Dual, para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

Pág. 239

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
34

CONVENIO de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Dual, para la
realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados.
En Madrid, a 30 de noviembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2. a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Eduardo Sánchez Merino, con DNI ***6446**, en nombre y representación de Asociación Dual, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior mediante Resolución de 11 de julio de 2000, en virtud de lo establecido en
los artículos 15 y 16 de sus Estatutos.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Primero
Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia
exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral
de la juventud. Y en particular, corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y
Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, entre
otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia, así como la
promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia y el impulso de la investigación para un mejor conocimiento de la
situación y problemas de la infancia, la adolescencia y la familia en la Comunidad de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 213, de 7 de septiembre).

En la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por el artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección
a la infancia y a la adolescencia, y posteriormente por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se establece
que, en los ámbitos que les son propios y como principios rectores de su actuación, las Administraciones Públicas articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia y la adolescencia, impulsando políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales y garantizando a los menores con discapacidad y a sus familias los
servicios sociales especializados que éste precise. Las Administraciones Públicas deberán
tener en cuenta las necesidades de los menores en todo momento al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda,

BOCM-20240109-34

Segundo

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 09-01-2024

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20240109-5) Empleo

Puesto libre designación –  Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Resolución de 24 de octubre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre...

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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240109-31)

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